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Artículo 7. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 1 del artículo anterior. 2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler los objetos a que se refiere la tarifa del artículo anterior. VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION ADICIONAL Se podrán conceder por la Alcaldía ayudas económicas por cuantía de hasta el 100 por 100 de la tasa a pagar a los vecinos del municipio que carezcan de recursos económicos o sus ingresos y rentas anuales no superen el salario mínimo interprofesional multiplicado por catorce anualidades, incrementado en un 20 por 100, si fuese el caso, por cada hijo o persona que dependa de los que aporten ingresos a la unidad familiar. Estas ayudas se concederán mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado a la que deberá acompañar justificantes que acrediten su situación económica. DISPOSICION DEROGATORIA Esta Ordenanza deroga expresamente lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 313, que regula la tasa por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas y otros servicios análogos de fecha 29 de diciembre de 1998, a la cual sustituye en su integridad. Habiendo sido modificada en sucesivas ocasiones, la última el 20 de diciembre de 2007. Ugena 22 de febrero de 2008.–El Alcalde, Manuel Conde Navarro. N.º I.-1702 EL VISO DE SAN JUAN CALENDARIO FISCAL EJERCICIO 2008 Se hace saber los períodos de cobro de los distintos tributos para el ejercicio 2008. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 2008 Período de cobranza en voluntaria del 3 de marzo al 5 de mayo de 2008. SUMINISTRO DE AGUA SEGUNDO SEMESTRE 2007 Período de cobranza en voluntaria del 3 de marzo al 5 de mayo de 2008. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Urbanos y Rústicos) 2008 Período de cobranza en voluntaria del 4 de junio al 4 de agosto de 2008. VADOS 2008 Período de cobranza en voluntaria del 4 de junio al 4 de agosto de 2008.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 2008 Período de cobranza en voluntaria del 3 de octubre al 3 de diciembre de 2008. TASA POR RECOGIDA DE BASURA 2008 Período de cobranza en voluntaria del 3 de octubre al 3 de diciembre de 2008. SUMINISTRO DE AGUA PRIMER SEMESTRE 2008 Período de cobranza en voluntaria del 3 de octubre al 3 de diciembre de 2008. Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente se pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes. Asimismo se hace saber, que una vez aprobados los padrones correspondientes, se abrirá un plazo de información pública de un mes, previo al citado período cobratorio, y durante dicho plazo de exposición pública los padrones estarán a disposición de los interesados en el propio Ayuntamiento y en la Unidad de Recaudación Municipal, sita en plaza Vicente Aleixandre, sin número, de Illescas. Lugar de pago: En la Unidad de Recaudación, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 13,00 horas y sábados de 9,00 a 12,00 horas. En las dependencias municipales en los días que se dé a conocer mediante bando. El pago podrá realizarse también en la cuenta restringida de recaudación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la Caja rural, número 3081 -0208-81-2316146626 indicando en cualquier caso la clave del recibo. Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública de los correspondientes padrones. Advertencia: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación y normativa aplicable. El Viso de San Juan 11 de febrero de 2008.-El Alcalde, Emilio Martín Navarro. N.º I.- 1771 NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, mediante el presente edicto se notifica el embargo de bienes inmuebles al deudor, y si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, a los cuales se requiere en este acto para que presenten los títulos de propiedad correspondientes o cualquier otros en que fundamenten su derecho. De conformidad con el artículo 125 del citado reglamento, se expedirá mandamiento al señor Registrador de la Propiedad para que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes, y a este efecto se realizarán anotaciones preventivas de embargo a favor de este Ayuntamiento. Igualmente se remitirá el expediente a la Tesorería competente para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta. El ingreso del débito podrá efectuarse en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Illescas, sita en la plaza Vicente Aleixandre, sin número, de Illescas. Con esta notificación, que se fundamenta en lo que prevé el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se cita a los deudores y, si procede, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios o sus representantes, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Illescas, donde habrán de comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para ser notificados de las actuaciones que les afecten en relación con los procedimientos que se indican.
Transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan personado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al plazo señalado para comparecer. Recursos.- Contra el acto notificado puede interponer recurso de reposición ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar del transcurso de once días desde la fecha de publicación de este edicto, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente. El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en elartículo 101 del Reglamento General de Recaudación. |